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El derecho a la salud
La Corte ha reconocido que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los demás derechos humanos, que se encuentra contenido en el artículo XI de la Declaración Americana, el artículo 10 del Protocolo de San Salvador, y el artículo 26 de la Convención Americana. Comprende el derecho de toda persona a contar con un estado completo de bienestar físico, mental y social derivado de un estilo de vida que permita alcanzar un balance integral466. En este sentido, este derecho no protege a las personas exclusivamente respecto de enfermedades, sino que incluye el disfrute del más alto nivel posible de salud, que permita vivir dignamente467. Esta concepción se refleja en los artículos 34.i y 34.l y 45 h) de la Carta de la OEA468. Efectivamente, el artículo 34.i y 34.l establece entre los objetivos básicos del desarrollo integral la “[d]efensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica” y el establecimiento de “[c]ondiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna”. Por su parte, el artículo 45 destaca que “el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo”, por lo que los Estados convienen en dedicar esfuerzos a la aplicación de principios, entre ellos el: “h) [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social”. De esta forma, tal como ha sido señalado en diversas sentencias, la Corte reitera que existe una referencia con el suficiente grado de especificidad para derivar la existencia del derecho a la salud reconocido por la Carta de la OEA469. 266.s
Contenido del derecho a la salud
Respecto al contenido y alcance del derecho a la salud, el artículo XI de la Declaración Americana refiere que toda persona tiene derecho “a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a […] la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”470. De igual manera, el artículo 10 del Protocolo de San Salvador establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público471. El mismo artículo establece que, entre las medidas para garantizar el derecho a la salud, los Estados deben impulsar “la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas”, “la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole”, y “la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”. Asimismo, la Corte observa un amplio consenso en la consolidación del derecho a la salud, el cual se encuentra reconocido explícitamente por distintos 467 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 172, y Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, supra, párrs. 130 a 133. 468 Carta de la OEA, 1948, artículo 34 “Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: […] i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica; […] l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna”, y artículo 45: “Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: […] h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social”. 469 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 106, y Caso Beatriz Vs. El Salvador, supra, párr. 120. 470 471 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948, artículo XI. Cfr. Protocolo de San Salvador, 1988, artículo 10.1 “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: